El marco normativo de las contrataciones públicas en Perú se renueva con la nueva ley de contrataciones N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que reemplazará eventualmente al TUO de la Ley 30225. Promulgada el 24 de junio de 2024, tras un proceso legislativo iniciado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en junio de 2023, esta ley busca modernizar la gestión, introducir mayor eficiencia y optimizar el uso de los recursos públicos, según explicó Javier Flores Pajuelo, coordinador de la Dirección General de Abastecimiento (DGA) y miembro del equipo redactor.
La entrada en vigencia de la ley completa está supeditada a la aprobación de su reglamento, actualmente en elaboración por la DGA, y un posterior plazo de 90 días. Se estima que esto ocurra aproximadamente en marzo de 2025. Flores señaló que la nueva ley trae «muchas novedades», incorporando temas nuevos y variando otros existentes, manteniendo algunos aspectos de la normativa anterior.
El ámbito de aplicación general no presenta variaciones sustanciales respecto a la Ley 30225, cubriendo contrataciones de bienes, servicios y obras financiadas con fondos públicos. Sin embargo, la Ley 32069 introduce la denominación «entidades contratantes» y, crucialmente, incluye explícitamente a los contratos menores (iguales o inferiores a 8 UIT) dentro de su ámbito, sujetándolos a nuevas reglas de transparencia y trazabilidad, un cambio significativo dado que representan, en promedio, el 31% del gasto total en compras públicas.
Otro cambio institucional clave es la transformación del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE). Este cambio de nombre, impulsado por el Congreso según Flores, refleja un enfoque renovado hacia la promoción activa de la eficiencia en la contratación, más allá de la mera supervisión.
Principios Renovados y Enfoques Estratégicos
La Ley 32069 fortalece y añade principios rectores, concebidos como criterios interpretativos y parámetros de actuación. Destaca la incorporación explícita del principio de «Valor por Dinero», que orienta a maximizar el valor obtenido considerando calidad, sostenibilidad, ciclo de vida y costos, buscando un balance óptimo más allá del menor precio. Principios como Presunción de Veracidad (con alcance ampliado a todo el proceso), Causalidad, Equidad y Colaboración (clave para contratos estandarizados) e Innovación también se suman o refuerzan.
Se introduce formalmente la figura de la Autoridad de la Gestión Administrativa, un actor que asume roles determinantes previamente en manos del Titular de la Entidad (aprobación de procesos, modificaciones contractuales menores, nulidades post-adjudicación, resolución de apelaciones, entre otros). Esta figura, identificada según el tipo de entidad (Secretaría General en Ministerios, Gerencia Municipal en Gobiernos Locales, etc.), busca dotar de mayor celeridad a las gestiones internas.
La nueva Ley de contrataciones también reconoce formalmente al Área Técnica Estratégica, una unidad que por su especialización puede asumir el rol del área usuaria en la formulación de requerimientos complejos, y a los «Compradores Públicos», el personal de la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC, antes OEC). La profesionalización de estos últimos es vista como clave para la reforma y la mejora de la eficiencia.
Un aspecto novedoso es la regulación de la discrecionalidad administrativa fundamentada en el rigor técnico. Vinculándola al principio de Valor por Dinero y a criterios de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control (Ley 27785, modificada por Ley 29622), se busca dar respaldo a los funcionarios para tomar decisiones justificadas (basadas en análisis de hechos, riesgos, resultados y opinión del ente rector), reduciendo el temor a cuestionamientos por parte de los órganos de control.
Novedades en Procedimientos y Ejecución
En cuanto a los procedimientos de selección, la nueva ley los agrupa en competitivos (Licitación Pública, Concurso Público, modalidades abreviadas y diferenciadas como Subasta Inversa, Comparación de Precios, CPI) y no competitivos (Contratación Directa). Un cambio relevante es que la Adjudicación Simplificada, como tal, parece desaparecer, siendo reemplazada por versiones abreviadas de LP y CP, lo que podría impactar la agilidad de ciertos procesos.
Dentro de las actuaciones preparatorias, destaca la introducción de la «Estrategia de Contratación», un análisis integral realizado por la DEC que considera el tipo de procedimiento, modalidad de pago, riesgos, estandarización, y otros factores. Para obras complejas, incluye análisis de sistemas de entrega, uso de contratos estandarizados y metodologías BIM, formando parte esencial del expediente de contratación.
La ley incorpora o regula con mayor énfasis modalidades como la Compra Pública de Innovación (CPI), diseñada para adquirir soluciones no existentes en el mercado a partir de la presentación de un problema por la entidad; y la Compra Centralizada, que permite encargar todas las fases del proceso a otra entidad o a Perú Compras, buscando aprovechar la especialización.
En la ejecución contractual, resalta la regulación explícita de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional (como los usados en los Panamericanos). Su uso, decidido en la estrategia de contratación, ofrece herramientas para gestionar riesgos, fomentar la colaboración y la flexibilidad, aunque su aplicación probablemente se enfoque en proyectos complejos y entidades con capacidad para manejarlos.
Ajustes en Modificaciones, Pagos y Sanciones
Las prestaciones adicionales de obra modifican sus umbrales de aprobación: hasta 15% por la Autoridad de Gestión Administrativa, más de 15% hasta 30% por el Titular de la Entidad, y solo por encima del 30% (hasta 50%) se requiere autorización previa de la Contraloría, elevando el límite anterior de 15%. Se mantiene la obligación de informar al Tribunal si el adicional deriva de deficiencias del expediente.
En materia de pagos, se busca asegurar la oportunidad, estableciendo plazos definidos y calificando como falta grave el incumplimiento o demora injustificada del pago por parte de la entidad, y como muy grave si esto deriva en acciones legales del contratista. Se proyecta mayor trazabilidad mediante la integración de sistemas en la nueva plataforma digital (Pladicop).
El régimen de infracciones y sanciones mantiene los tipos (multa, inhabilitación temporal/permanente) pero ajusta su aplicación. Por ejemplo, la multa se aplicaría en las primeras infracciones de ciertos tipos, y la falta de pago de esta ya no impediría automáticamente la participación, sino que activaría la ejecución coactiva. Se reestructuran didácticamente los impedimentos, con ajustes en alcances y temporalidades promovidos por el Congreso (tema familiares mencionado brevemente).
En conclusión, la Ley 32069 representa una reforma ambiciosa que introduce nuevos actores, principios (Valor por Dinero, Innovación), herramientas (Estrategia de Contratación, CPI, contratos estandarizados) y enfoques (Gestión de Riesgos, Profesionalización). Busca eficiencia y optimización, pero elimina figuras como la Adjudicación Simplificada y regula más estrictamente los Contratos Menores, planteando un balance entre flexibilidad, control y agilidad cuya efectividad final dependerá crucialmente de la calidad del reglamento y la capacidad de implementación de las entidades y el OECE.
Nueva Ley de Contrataciones N° 32069