El Decreto Legislativo N° 1589, vigente desde hoy 5 de diciembre, que modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal, a fin de endurecer las penas para quienes dañan la infraestructura y servicios públicos y ocasionan grave afectación a la tranquilidad ciudadana, tiene vicios inconstitucionales y atenta claramente con la proporcionalidad de las penas, señaló el abogado Augusto Condori.
El abogado hizo una comparación con las penas que rige, por ejemplo, para el delito de homicidio, donde una persona puede ser sentenciada a partir de los seis años de cárcel, es decir, bloquear una carretera sería más grave que asesinar a una persona, por lo que pidió que se declare la inconstitucionalidad de la norma.
“Este decreto tiene que ser revisado por la Comisión Permanente del Congreso y se debe emitir un informe”, dijo, al tiempo de indicar que la norma tendría nombre propio para aquellas personas que anunciaron una protesta nacional durante esta semana.
Cabe precisar que, la norma gira en torno a la adición de días multa como sanción penal y, a su vez, a la incorporación de una circunstancia agravante e inhabilitación. Se incorpora además agravantes en ambos tipos penales para afectaciones a infraestructura crítica de servicios públicos, transportes y comunicaciones, entre otras, con penas de 10 años en el caso del delito de entorpecimiento y 15 años en el caso de disturbios.